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LOS AUTOS 2016 Y POSTERIORES QUEDARÁN EXENTOS DE VERIFICACIÓN HASTA POR 4 AÑOS EN LA MEGALÓPOLIS: SEMARNAT

Por Redacción

Ciudad de México.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que establece los límites de emisión de contaminantes más estrictos para vehículos que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

El titular de la dependencia, Rafael Pacchiano, informó en conferencia de prensa que el programa Hoy No Circula que se aplicó por igual en los estados que conforman la Megalópolis desde abril pasado, termina el 30 de junio, pues con la nueva norma los vehículos que menos contaminan podrán circular diario.

El funcionario federal destacó que se implementará el uso de la tecnología que “permitirá una verificación más rápida, clara y confiable para que circulan todos los días aquellos vehículos que contaminen menos”.

La dependencia explicó en conferencia de prensa que la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 se emitió por las altas concentraciones de ozono registradas en la zona metropolitana del Valle de México en lo que va de 2016, las cuales deterioran la calidad ambiental y afectan la salud de la población.

Esta norma entrará en vigor el próximo 1 de julio, con una vigencia de seis meses, y se aplicará a todos los vehículos de más de 400 kilogramos, incluyendo a los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.

También aplica para los Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación Vehicular autorizados en esas entidades que integran la Megalópolis, además de las autoridades competentes en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel, entre otros alternos.

Se excluyen aquellos automotores con peso bruto vehicular menor a los 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.

También establece los límites máximos permisibles de emisión en vialidad que permitan que las autoridades competentes identifiquen, mediante equipos de detección remota, a los vehículos ostensiblemente contaminantes.

Además, expone los métodos de prueba para la certificación de las emisiones, las especificaciones de los equipos de medición y las características del procedimiento de medición.

Esta norma determina que el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB), método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, a partir del año 2006, que en su condición de vehículos nuevos deben contar con dicho sistema, en virtud de que éste garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.

A los vehículos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del SDB por carecer de los conectores correspondientes o por no tener debidamente habilitados los monitores especificados en esta norma, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.

En tanto que los automotores modelo 2016 y posteriores, que utilicen gas natural o gasolina como combustible y cuenten con el sistema especificado en esta NOM, podrán quedar exentos de la verificación vehicular hasta por cuatro años a partir de su adquisición, con excepción de los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado.

Mientras que el Método de Prueba Dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel; y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.

La Semarnat señaló que el procedimiento de verificación vehicular sólo confirmará las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape, que no permiten identificar los fallos en los componentes del motor que contribuyen al incremento en las emisiones contaminantes.

Las autoridades locales y federales establecerán los lineamientos específicos de circulación de estos vehículos automotores en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO). También deberán informar antes del 14 de julio de 2016 la fecha en la cual deberá estar operando el programa computacional de la Prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo y el software de la plataforma tecnológica; dicha fecha no podrá ser mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta norma.

Cerca de dos terceras partes de los 5.4 millones de vehículos que actualmente se verifican en la Ciudad de México y sus alrededores son modelos posteriores al 2006 que tienen los sensores para hacer las pruebas. El resto de los autos se verificará bajo el mismo sistema, aunque los niveles de emisión de contaminantes serán más estrictos.

En lo que va del año, las autoridades han emitido ocho alertas ambientales que restringe la circulación vehicular, debido a un incremento inusual de los niveles de ozono.

En marzo se declaró la primera alerta en más de una década y el gobierno activó un programa temporal que restringió la circulación de lunes a sábado a una quinta parte de todos los vehículos en la capital. Este plan se suspenderá el 30 de junio y un día después entrarán en vigor las nuevas reglas.

 

FUENTE: SINEMBARGO.MX

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