Por Redacción
Ciudad de México.- Por mayoría, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de las procuradurías y fiscalías para congelar cuentas bancarias y activos financieros de personas físicas y morales sospechosas durante la investigación de cualquier delito, por lo que queda anulado el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Congreso de la Unión tendrá que reemplazarlo.
Con 8 votos a favor y 3 en contra, los ministros de la Primera Sala de la SCJN determinaron que la afectación a derechos humanos por esta medida requieren orden previa de un Juez de Control, por lo que declararon inconstitucional el artículo, que faculta desde el año 2014, al Ministerio Público para “ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes”.
El Pleno de la Suprema Corte discutirá después los efectos de su sentencia, entre ellos, si da un plazo al Congreso de la Unión para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el alcance de los efectos retroactivos de su fallo.
El ministro Eduardo Medina Mora pidió aclarar en la sentencia que no se afectarán de manera retroactiva las actuaciones que, en años recientes, han realizado las procuradurías con base en el artículo 242 del CNPP, para no dejar sin valor las pruebas que se obtuvieron para sustentar acusaciones, porque “se pueden tirar los procesos”.
Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo pidió que la SCJN ordene al Congreso de la Unión legislar y no generar “problemas muy serios en procesos que son muy publicitados, que están presentes en la opinión pública, de personas conocidas por los cargos que pudieron haber desempeñado”.
Ante algunos amparos, la SCJN ya había declarado inconstitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para bloquear cuentas de sospechosos de lavar dinero, sin embargo, sigue vigente el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, la Primera Sala de la Corte también falló, en un solo amparo, contra la facultad de las procuradurías y fiscalías para acceder a información bancaria y financiera sin orden judicial.
También por mayoría, el Pleno de la SCJN declaró como Constitucional la figura de las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de delitos, sin orden judicial o ministerial, prevista en los artículos 251, 266 y 269 del CNPP, que regula el Nuevo Sistema de Justicia Penal y que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el 2014.
FUENTE: SINEMBARGO.MX