Corresponsabilidad en el Transporte S. C. presentó al ayuntamiento de Puebla un decálogo para regular las grúas en la capital, para lograr un adecuado ordenamiento y prestación de los servicios de Arrastre, Salvamento y Depósito de Vehículos.
La propuesta fue entregada a las comisiones de Seguridad Pública así como a la de Movilidad, encabezadas por los regidores Guadalupe Arrubarena y Adán Dominguez.
El decálogo es el siguiente:
- Las grúas deben contar con concesión estatal y/o permiso federal, placas correspondientes, para poder prestar el servicio de Arrastre y Salvamento.
- El costo de los servicios deberá ser establecido por la Tesorería Municipal.
- La empresa que presta el servicio de arrastre deberá entregar recibo y/o factura, donde se establezca el costo.
- Establecer la obligatoriedad de elaborar una Memoria Descriptiva, la que contendrá todos los detalles del servicio prestado por la empresa de grúas, desde su llegada hasta el destino final de la unidad remolcada. Este documento deberá ir firmado por el conductor y/o responsable de la unidad remolcada, y por el oficial de turno que estuvo presente en el lugar de los hechos.
- Las empresas deberán contar con cuatro tipos de grúas de acuerdo a la clasificación establecida en la NOM 053.
- La antigüedad máxima de los modelos, tanto de los vehículos como de los equipos, debe ser de 5 años.
- Las grúas (vehículo y equipos) deberán contar con un seguro que contemple dos aspectos: la responsabilidad civil y los daños que pudieran provocar los vehículos remolcados.
- Para que se permita la circulación de un vehículo tipo grúa fabricado o importado para su comercialización en México que se destinen al servicio de arrastre y/o arrastre y salvamento de vehículos, el fabricante o importador debe contar con una constancia por la cual da cumplimiento a los requerimientos de seguridad federales, y donde se indiquen especificaciones del vehículo como: marca, año/modelo y número de serie, y que la unidad cumple con las especificaciones técnicas y métodos de prueba.
- Los equipos de Arrastre y Salvamento sean de última generación: plataformas para vehículos ligeros y Underllift para equipos pesados, conforme normatividad de la SCT federal, para garantizar que su fabricación se realizó en talleres especializados y autorizados por la propia SCT, evitando con ello la adaptación de equipos “hechizos” que no cumplen con los estándares de seguridad.
- Establecer un mecanismo de inconformidad ante presuntos excesos en el cobro por arrastre, salvamento y depósito de vehículos. En este sentido, se propone –además- que este procedimiento contemple el depósito de una fianza o garantía (ante la autoridad competente) por parte del quejoso para que le sea devuelta la unidad depositada, en tanto se resuelve la queja por parte de la autoridad competente, en consideración a que de otra manera, se deja en estado de indefensión al usuario quejoso, pues en el caso de los vehículos de carga y pasaje, al ser un medio de trabajo e ingresos, el mantenerlos detenidos en tanto se resuelve una inconformidad, resulta más onerosa que el mismo cobro de la multa impugnado.
En lo que refiere a corralón, Corresponsabilidad en el Transporte S.C, consideró necesario los siguientes requisitos para un correcto funcionamiento: Contar con concesión estatal y/o permiso federal para prestar el servicio de Depósito de Vehículos; el costo de los servicios de Arrastre y Salvamento de Vehículos deberá ser establecido por la Tesorería Municipal; tener acta constitutiva de la empresa interesada y Registro Federal de Contribuyentes. Finalmente tener permiso o uso de suelo expedido por la autoridad municipal correspondiente.