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RESUELVE PLENO DEL ITAIPUE RECURSOS DE REVISIÓN Y DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

  • Para garantizar derecho de acceso a la información en Puebla.

En la 17ª Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios, y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz, así como Carlos Loeschmann Moreno, resolvieron tres denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, así como dos recursos de revisión.

Respecto a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, los comisionados declararon infundadas las marcadas con los expedientes DOT-506/ CONGRESO PUEBLA-01/2018 y DOT-511/AYTO. TEPEACA-10/2018 debido a que el informe que rindió el sujeto obligado coincidió con el dictamen emitido por la Dirección de Verificación y Seguimiento en el que se concluye que el sujeto obligado sí publicó la información en tiempo y forma.

Con relación al expediente DOT-508/AYTO.TEHUACÁN-01/2018 en la que se denunció el incumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 77, fracción VIII, de la Ley local de Transparencia, el Pleno determinó declararla fundada por lo que deberá efectuar la correcta publicación de la información, lo cual en caso de no realizar se hará acreedor a una medida de apremio.

En el caso anterior y ante el incumplimiento de la publicación de la obligación, se propuso notificar a la Contraloría Municipal de Tehuacán, a efecto que tome las medidas que determine pertinentes.

Respecto al recurso de revisión 196/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-04/2018, los comisionados se pronunciaron por revocar la respuesta por lo que el Ayuntamiento de Atlixco deberá entregar información completa relativa a las solicitudes de acceso presentadas ante dicha institución, de enero a junio del año en curso. En este mismo asunto el Pleno determinó dar vista a la Contraloría u órgano de control interno debido a que el sujeto obligado no presentó las constancias necesarias para justificar el motivo por el cual su portal electrónico oficial estuvo deshabilitad, impidiendo que el ciudadano tuviera acceso a la información requerida.

Cabe destacar que en la misma sesión se resolvió el recurso marcado con el expediente 193/OOSELITE-02/2018, el cual fue declarado como sobreseído debido a que modificaron el acto reclamado al enviar al recurrente en la modalidad solicitada el Diagnóstico y Estudio del Relleno Sanitario del municipio de Tehuacán, así como las facturas generadas para su realización.

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