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SESIONA PLENO DEL ITAIPUE Y RESUELVE SEIS RECURSOS DE REVISIÓN

  • De solicitudes de acceso a la información pública.

En el marco de la 18ª Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta Gabriela Sierra Palacios y los Comisionados Propietarios Marcela Carcaño Ruiz y Carlos Loeschmann Moreno, resolvieron seis recursos de revisión de solicitudes de acceso a información pública.

Al respecto, los comisionados del ITAIPUE se pronunciaron por revocar dos recursos de revisión, sobreseer tres, así como dictaminar uno más con puntos sobreseídos y confirmados.

Los Comisionados determinaron revocar la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de Tehuacán, a través del recurso de revisión 143/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-08/2017 que tiene como antecedente la solicitud que realizó un particular sobre el acta de cabildo que aprobó la cancelación del servicio de recolección de basura que tenía concesionado la empresa OLIMPIA, así como su análisis legal y el nombre de los servidores públicos que decidieron sobre el personal que participaría en la recolección de los residuos sólidos.

En este mismo sentido se pronunciaron sobre el recurso 172/BUAP-10/2017 que un particular presentó contra la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) al no recibir, de manera desglosada, información sobre pagos realizados a proveedores.

En cuanto al recurso de revisión 131/SFA-20/2017, que contempla una solicitud a la Secretaría de Finanzas y Administración sobre información respecto a 48 inmuebles concernientes con las convocatorias de enajenación, el Pleno determinó sobreseer el asunto únicamente en relación a la documentación entregada sobre 17 inmuebles y confirmó la respuesta proporcionada respecto a los 31 restantes.

Finalmente, el Pleno resolvió sobreseer los recursos 162/PRESIDENCIA MPAL-ZACAPOAXTLA-01/2017, 175/PRESIDENCIA MPAL-TECALI DE HERRERA-01/2017 y 195/OOSAPAT-01/2017, debido a que los sujetos obligados modificaron el acto reclamado al cumplir con su obligación de dar contestación a las solicitudes de acceso a la información.

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