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SE PRONUNCIA PLENO DEL ITAIPUE SOBRE CUMPLIMIENTOS DE RESOLUCIONES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

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  • También resuelve nueve recursos de revisión.

En el marco de la 11ª Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios, y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz, así como Carlos Loeschmann Moreno, se pronunciaron sobre el cumplimiento de cinco resoluciones dictadas en las denuncias de incumplimiento a las obligaciones de transparencia, al tiempo de resolver nueve recursos de revisión.

Respecto a las resoluciones, los comisionados declararon el no cumplimiento a las dictadas en las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia bajo los expedientes DOT-06/PRI-02/2018, DOT-07/PARTIDO MORENA-02/2018, DOT-16/PARTIDO MORENA-11/2018, DOT-92/PARTIDO MORENA-76/2018.

Con relación a la resolución dictada en la DOT-06/PRI-02/2018 se determinó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no ha dado cumplimiento al fallo emitido, en la parte referente a que deberá subir el acta de la resolución sobre la inexistencia de la información, por lo que se determinó notificarle para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles lo solvente.

Referente al Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) se determinó el incumplimiento a las resoluciones dictadas en los expedientes DOT-07/PARTIDO MORENA-02/2018, DOT-16/PARTIDO MORENA-11/2018, DOT-92/PARTIDO MORENA-76/2018, por lo que en cada una se ordenó notificar al Presidente del Partido Político para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, dé cumplimiento.

En los 4 expedientes se acordó apercibir al Titular de la Unidad de Transparencia de cada sujeto obligado que de no dar cumplimiento a lo determinado, se harán acreedores a la imposición de una medida de apremio o de una sanción de conformidad con la Ley en la materia.

Respecto al recurso de revisión 96/PARTIDO MORENA-01/2018, que contempla una solicitud de información relacionada con los procedimientos efectuados para la selección del candidato en los diferentes municipios del estado, así como los montos y proveedores durante las precampañas de 2018, el Pleno determinó revocar el acto impugnado por lo que el Partido Morena deberá responder la solicitud asumiendo los costos de reproducción y envío.

En este mismo sentido, los comisionados resolvieron revocar la respuesta proporcionada por el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), dentro del recurso de revisión 125/SOAPAP-03/2018, sobre una solicitud de información respecto a si dicho organismo enfrentaba algún tipo de procedimiento legal derivado del incremento en las tarifas por el suministro de agua potable; o en su caso, si había recibido quejas de los usuarios, por el mismo motivo. En este sentido, el SOAPAP deberá realizar una búsqueda exhaustiva de la información o en su caso, a través de su Comité de Transparencia, emitir una resolución formal de inexistencia.

Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos 89/SSP-02/2018, 95/PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA-01/2018, 97/PSI-01/2018, 99/PRD-01/2018, 118/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-04/2018, 119/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-05/2018 y 126/CONGRESO DEL ESTADO-02/2018, así como se declaró el cumplimiento de la resolución contenida en el expediente DOT-83/SSA-01/2018 y su acumulado DOT -84/SSA-02/2018 sobre denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Finalmente, el Pleno determinó aprobar la modificación a la Tabla de Aplicabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO).

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