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RESUELVE ITAIPUE 34 DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Durante la 23ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por el Comisionado Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, fueron resueltos 14 recursos de revisión y 34 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En tal sentido, en el expediente RR-0388/2021, los comisionados determinaron revocar el acto impugnado a efecto de que el Ayuntamiento de Amozoc proporcione la totalidad de los documentos que dan soporte al oficio de protección civil número 632/2021, concretamente al documento número 593 de fecha cinco de julio del año en curso, realizado por la Coordinación General de Protección Civil de Gobernación.

En el RR-337/2020, el pleno revocó la respuesta del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, por lo que deberá proporcionar la información relacionada con el pago de publicidad institucional al recurrente.

Se revocó parcialmente el acto impugnado en el RR-0391/2021, por lo que la Fiscalía General del Estado deberá proporcionar los datos referentes al estatus de las denuncias recibidas por la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos contra la Comunidad LGBTTTIQ de diciembre de 2020 a julio de 2021, tal como fueron requeridos.

De igual forma, se revocó parcialmente el RR-165/2021, por lo que la Secretaría de Seguridad Pública deberá declarar su incompetencia a través del procedimiento que describe la ley en la materia.

Referente al RR-0104/2020, en la que se solicitó en 11 incisos información diversa a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el pleno determinó revocar el acto impugnado respecto de los incisos B, C, D, E, F, G, H, J y K de la solicitud.

En el RR-0394/2021, se revocó el acto impugnado respecto de los puntos uno, dos y tres de la solicitud, en sentido de que el Partido Nueva Alianza dé respuesta de manera completa a la información solicitada, referente al proceso electoral en el estado, del año dos mil veintiuno.

Relativo al RR-0397/2021 y su acumulado, el pleno determinó sobreseer el RR-0397/2021 y revocar el acto impugnado a efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, proporcione la información relacionada con el incremento que han tenido en sus pensiones y jubilaciones los derechohabientes del magisterio y los trabajadores al servicio de los poderes del estado, únicamente de mil novecientos noventa a dos mil tres, así como dos mil quince y dos mil diecisiete.

Fue revocado el acto impugnado en el RR-0431/2021 a efecto de que la Fiscalía General del Estado proporcione el número de personas reportadas como no localizadas de enero de 2012 a la fecha, con un listado detallado de los reportes presentados, en formato de datos abiertos.

En el RR-0453/2021, los Comisionados se pronunciaron por revocar el acto impugnado a efecto de que el Ayuntamiento de Zacatlán, proporcione respuesta coherente y congruente con lo requerido en los puntos 1, 2, 3, 4 y 6 de la solicitud, relacionada con algunos predios ubicados en la comunidad de Zacatzingo y/o Barrio Eloxochitlan.

Se revocó el acto reclamado en el RR-432/2021, por lo que la Fiscalía General del Estado deberá proporcionar el número de denuncias presentadas por la desaparición de personas en el estado de Puebla de enero de 2012 a la fecha, en formato de datos abiertos.

Fueron sobreseídos los recursos marcados con los expedientes RR-0411/2020, RR-0407/2021, así como RR-0410/2021 y confirmada la respuesta en el RR-183/2020.

En la DOT-124/AYTO ESPERANZA-05/2020 y sus acumulados, interpuestas en contra del Ayuntamiento de Esperanza por su incumplimiento al artículo 77 fracciones XVII, respecto del dos mil dieciocho, XVIII todos los trimestres, XXVI segundo, tercero y cuarto trimestre y XLIII formato A del tercer y cuarto trimestre, los tres últimos del dos mil diecinueve, los comisionados determinaron declarar infundada la DOT-133/AYTO ESPERANZA-11/2020, sobreseer las DOT-132/AYTO ESPERANZA-10/2020 y DOT-134/AYTO ESPERANZA-12/2020 y declarar fundada la DOT-124/AYTO ESPERANZA-05/2020.

Se declaró fundada la DOT-291/AYTO RAFAEL LARA GRAJALES-01/2020, interpuesta al Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales por su incumplimiento al artículo 77, fracción XXXI, formato A de la ley en comento.

La DOT-447/AYTO TEOTLALCO-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Teotlalco ante el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, XXVIII, formato A, fue declarada fundada.

Fue declarada fundada la DOT-583/AYTO TECAMACHALCO-04/2020, interpuesta al Ayuntamiento de Tecamachalco por su incumplimiento a los artículos 74, 77 fracciones XXXII, XXXIII, XLII formato A y B, XLV, XLIX, 78 fracción VII, 83 fracciones III, IV, V, VI, respecto a todos los periodos y 77 fracción XXV respecto al periodo anual del dos mil veinte.

Se declaró fundada la DOT-679/AYTO HUITZILAN DE SERDÁN-01/2021, en la cual se denunció la falta de publicación de las obligaciones de transparencia respecto del artículo 77, fracción VIII del Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán.

De igual forma, se declaró fundada la DOT-715/AYTO HERMENEGILDO GALEANA -02/2021, por el incumplimiento del Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana al artículo 77 fracción XLIII, formato A de la ley en comento.

Relativo a la DOT-815/AYTO AHUACATLÁN-01/2021 y su acumulado, el pleno determinó declararla fundada ante el incumplimiento del Ayuntamiento de Ahuacatlán a las obligaciones establecidas en el artículo 77, fracciones VIII formato A y XXVIII, formato A, de la ley en la materia.

Los comisionados se pronunciaron por declarar fundada la DOT-902/AYTO SAN JERÓNIMO TECUANIPAN-02/2021, interpuesta al Ayuntamiento de San Jerónimo Tecuanipan por su incumplimiento respecto del artículo 83 fracción II, formatos A y B de la ley en comento.

En la DOT-917/AYTO NOPALUCAN-13/2021, se denunció el incumplimiento del Ayuntamiento de Nopalucan al artículo 77, fracción XXXII, por lo cual se determinó declararla fundada respecto del primer trimestre del 2021 e infundada con relación al segundo, tercero y cuarto trimestre.

La denuncia DOT-1030/AYTO TEOPANTLÁN-16/2021, se declaró fundada ante el incumplimiento del Ayuntamiento de Teopantlán a la obligación de transparencia señalada en el artículo 77 fracción XXVII.

Al mismo ayuntamiento, en el expediente DOT-1031/AYTO TEOPANTLÁN-17/2021, se le denunció el incumplimiento al artículo 77, fracción XXIX, por lo que se le declaró fundada la denuncia.

En la DOT-1036/CECSNSP-02/2021, interpuesta en contra del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública por su incumplimiento al artículo 77 fracción XVII, se determinó declararla infundada al acreditarse que no se encuentra obligado a tener publicada la información referente al primer, tercer y cuarto trimestre y fundada respecto al segundo trimestre.

En referencia a la DOT-1046/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-07/2021, en la cual se acusó el incumplimiento del artículo 77 fracción XXVIII formato A, se determinó

declararla infundada al acreditarse que no se encuentra obligado a tener publicada la información referente al tercer y cuarto trimestre y fundada respecto al primer y segundo trimestre.

De igual forma, en la DOT-1084/AYTO CORONANGO-08/2021, en la cual se denunció el incumplimiento del Ayuntamiento de Coronango a la obligación de transparencia señalada en el artículo 77 fracción XXIX, se declaró infundada al acreditarse que si se encontraba publicada la información referente al segundo, tercer y cuarto trimestre y fundada respecto al primer trimestre.

Fue declarada fundada la DOT-472/AYTO XIUTETELCO-01/2020 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Xiutetelco por su incumplimiento al artículo 77, fracción VIII de la ley en la materia.

Fueron sobreseídas las denuncias DOT-87/AYTO JOLALPAN-01/2020, DOT-471/AYTO JOLALPAN-13/2020, DOT-40/AYTO COYOTEPEC-01/2021, DOT-709/AYTO NOPALUCAN-04/2021, DOT-980/AYTO TEOPANTLAN-03/2021, DOT-1006/ATYO TEPEOJUMA-03/2021 y DOT-1012/AYTO TEOPANTLÁN-14/2021.

Finalmente, se declararon infundadas las denuncias DOT-292/AYTO HUEJOTZINGO-04/2020, DOT-308/AYTO NAUPAN-01/2021, DOT-804/AYTO CORONANGO-02/2021, DOT-896/AYTO PALMAR DE BRAVO-11/2021 y su acumulado, DOT-989/AYTO SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN-06/2021 y su acumulado, DOT-1041/ITAIPUE-20/2021, DOT-1044/AYTO CORONANGO-06/2021, DOT-1097/AYTO ATLIXCO-03/2021, DOT-1106/SDIFEP-02/2021, DOT-1114/SFP-19/2021, así como la DOT-1133/SMT-26/2021.

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