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PLENO DEL ITAIPUE RESUELVE 8 RECURSOS DE REVISIÓN

  • Para garantizar el derecho de acceso a la información pública
  • Aprueba incorporación al Padrón de Sujetos Obligados del Centro de Conciliación Laboral del Estado, así como sus tablas de aplicabilidad.

 

Durante la 22a Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios, y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 8 recursos de revisión para garantizar el derecho de acceso a la información pública en Puebla.

El Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada en el expediente 263/PRESIDENCIA MPAL ATLIXCO-05/2018, por lo que el Ayuntamiento de Atlixco deberá responder de manera fundada y motivada ya que se estableció que sí es competente para atender la solicitud.

Respecto al expediente 333/CONGRESO DEL ESTADO-09/2018, los comisionados determinaron revocar el acto impugnado ya que si bien el Congreso del Estado dio respuesta a la solicitud, ésta fue atendida sin guardar la debida coherencia y relación con lo requerido, motivo por el cual no quedó colmada pues debe existir concordancia entre el requerimiento formulado y la respuesta proporcionada.

En cuanto al expediente 362/PRESIDENCIA MPAL TEHUACÁN-17/2018, el Pleno determinó revocar el acto impugnado por lo que el Ayuntamiento de Tehuacán, deberá dar información relacionada con las acciones realizadas por la dirección, el inventario documental de su dependencia, y el inventario de bienes muebles, corriendo con los costos de reproducción y envío, además de notificarlo al correo electrónico del solicitante.

Respecto al recurso 337/SFA-17/2018, el Pleno determinó sobreseer el agravio relativo a la declaración de inexistencia del expediente completo del proyecto de ampliación del sistema de agua potable en la localidad de Chipilo de Francisco Javier Mina de San Gregorio Atzompa por no resultar procedente su estudio, así como revocar la respuesta sobre la declaratoria de incompetencia para que la realice de manera formal.

Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos 375/ITAIPUE-09/2018, 381/PRESIDENCIA MPAL ATLIXCO-06/2018 y 386/OTE-03/2018; así como el 281/ITAIPUE-05/2018 con un punto sobreseído y otro confirmado.

Finalmente, se aprobó la incorporación del Centro de Conciliación Laboral del Estado al Padrón de Sujetos Obligados, así como su Tabla de Aplicabilidad respecto de los artículos 77 y 78 de la Ley de Transparencia de la entidad.

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