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PLENO DEL ITAIPUE RECONOCE A COMISIONADO INFANTIL DEL INAI

  • Por promover la protección de datos personales en la niñez poblana.
  • Comisionados analizan 11 recursos de revisión: Revocan nueve respuestas de los sujetos obligados y confirman dos.

En el marco de la 13ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz y Carlos Loeschmann Moreno, reconocieron al Comisionado Infantil del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Kristian Enrique Moreno Cruz, por su labor en la promoción de la protección de datos personales en la niñez poblana.

La Comisionada Presidenta destacó que Moreno Cruz es uno de los siete niños ganadores a nivel nacional del concurso que realizó el INAI y el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) para formar parte de su Pleno Infantil, a través de la realización de videos con relación al tema de la privacidad y protección de datos personales en la infancia.

“En el concurso participaron un total de 186 niñas y niños de 23 entidades federativas, de los cuales 133 cumplieron con los requisitos formales de la Convocatoria y las Bases y que fueron evaluados por el Jurado, por lo que es un orgullo que un niño poblano haya destacado con su propuesta para el ejercicio de este derecho en la infancia”, sentenció.

Por su parte, el Comisionado Infantil se comprometió a realizar diversas acciones de difusión de la importancia de los datos personales, a través del uso correcto de las redes sociales, entre las niñas, niños y adolescentes, padres de familia y maestros del Estado, además de rendir un informe del impacto de sus acciones.

Cabe destacar que en la misma Sesión se analizaron 11 recursos de revisión, de los cuales el Pleno por unanimidad determinó revocar nueve y confirmar dos.

Al respecto, sobre el recurso de revisión 02/PDP-PAN-01/2017 y sus acumulados, el Pleno acordó revocar la respuesta, dado que los agravios expuestos por los recurrentes sobre el tratamiento de sus datos personales eran fundados, es así que se deberá modificar la resolución y emitir una nueva en la que se lleve a cabo la disociación y oposición solicitada.

De igual forma se determinó revocar la respuesta otorgada en las solicitudes de información que amparan el recurso de revisión 112/BUAP-07/2017, a través de la cual se solicitan las facturas de los Laboratorios y/o Distribuidores de medicina que compró la BUAP, así como la del recurso 119/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRES CHOLULA-21/2017 sobre una solicitud de información de diversos documentos sobre el fraccionamiento “Lomas de Angelópolis”, para que se proporcione la información solicitada en la modalidad requerida o en su caso funde y motive las razones por las cuales no puede otorgarse.

En relación al recurso de revisión 91/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-11/2017, bajo la cual se manifestó como motivo de inconformidad, la clasificación de la información como confidencial, la inexistencia de la información y el costo excesivo por cobro de reproducción referente a la situación patrimonial de diversos funcionarios, copia de las facturas por concepto de diversas obras y acciones, información de infracciones e impartición de justicia, así como del informe de gobierno 2016, el Pleno determinó revocar parcialmente la respuesta, dado que consideró fundado el agravio en relación a la situación patrimonial y ordenó al sujeto obligado entregar versiones públicas. En cuanto a la inexistencia de la información declarada, el sujeto obligado deberá realizar la búsqueda exhaustiva, debiendo someterse al Comité de Transparencia la inexistencia de la misma. En relación al agravio manifestado por los costos de reproducción de la información, se deberá ofrecer al recurrente otras modalidades de entrega.

Sobre el recurso de revisión 92/SEP-02/2017 y su acumulado 93/SEP-03/2017, que ampara dos solicitudes de acceso a la información pública en las que el recurrente solicitó información sobre los miembros del comité ejecutivo seccional de la sección 51 y 23, el Pleno determinó que la SEP deberá realizar una búsqueda exhaustiva y, si es preciso, declarar la inexistencia ante el Comité de Transparencia.

En lo concerniente al recurso de revisión 99/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-12/2017 y su acumulado, así como en el  117/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-19/2017 los comisionados determinaron revocar parcialmente las respuestas otorgadas a fin que se proporcione al reclamante otras modalidades de entrega.

Respecto al recurso de revisión 101/FGE-03/2017 en el que se señala que se entregó información incompleta a una solicitud sobre personas desaparecidas en el Municipio de Puebla, de 2011 a la fecha, el Pleno determinó revocar parcialmente para que se ofrezca la misma en consulta directa.

El Pleno también analizó el recurso de revisión 106/SA-PUEBLA-01/2017 el cual tiene como antecedente una solicitud de acceso a la información pública, presentada ante la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento Municipal de Puebla, sobre información del salario base y prestaciones de un analista B adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, los comisionados determinaron revocar parcialmente la respuesta para que se proporcione la información, la cual no puede considerarse reservada, además  que en caso de confirmar su inexistencia, ésta se realice a través del Comité de Transparencia.

Referente al recurso de revisión 90/SFA-14/2017, el cual ampara una solicitud de acceso a la información pública en la que un particular solicitó copia de las bitácoras de vuelo de las aeronaves propiedad del gobierno del estado de Puebla, así como en el recurso de revisión 113/SDRSOT-06/2017, que tiene como antecedente una solicitud en la que el recurrente solicitó los monitoreos que ha realizado en cada estación del Río Atoyac, el Órgano Garante determinó en ambos confirmar la respuesta del sujeto obligado dado que la información se encuentra reservada.

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