Skip to main content

ATIENDE ITAIPUE 19 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

Durante la 2da Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por el Comisionado Francisco Javier García Blanco y las Comisionadas Propietarias Harumi Fernanda Carranza Magallanes y Claudette Hanan Zehenny, fueron resueltos 7 recursos de revisión y 12 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Dentro de los asuntos generales, fueron aprobados los resultados del segundo grupo de sujetos obligados a verificar del 2021, así como la baja del Fideicomiso para el Desarrollo Regional del Sur- Sureste (FIDESUR) al padrón de sujetos obligados.

Relativo a los expedientes resueltos, en el RR-0382/2021, los comisionados revocaron el acto impugnado.

Se revocó el acto impugnado en el expediente RR-0534/2021, por lo que la Auditoria Superior del Estado, deberá proporcionar la información requerida.

En el RR-0603/2021, se determinó revocar el acto impugnado a efecto de que la Fiscalía General del Estado, desclasifique la averiguación previa a la que se hace referencia en la solicitud.

Se revocó el acto reclamado en el RR-0614/2021, por lo que el ayuntamiento de San Nicolás de los Ranchos deberá dar contestación a la solicitud de información.

Fueron sobreseídos los recursos de revisión RR-0644/2021, RR-0680/2021 y confirmada la respuesta en el RR-0527/2021.

Relativo a las denuncias, se resolvió como fundada la DOT-310/AYTO HERMENEGILDO GALEANA-01/2021 interpuesta al ayuntamiento de Hermenegildo Galeana por incumplir a la obligación de transparencia del artículo 83 fracción II formato B de la Ley de Transparencia del Estado, referente a los cuatro trimestres del dos mil veinte.

Al ayuntamiento de Acajete, le fue declarada fundada la denuncia DOT-525/AYTO ACAJETE-01/2020, relativa al listado de los servidores públicos sancionados.

Se declaró fundada la DOT-1117/AYTO NOPALUCAN-25/2021, en la cual se acusó el incumplimiento del ayuntamiento de Nopalucan a la obligación de transparencia

establecida en el artículo 83, fracción II, formato B, ejercicio dos mil veintiuno, relativa a las sesiones celebradas de cabildo.

Respecto a la DOT-1258/AYTO XIUTETELCO-12/2021, en la cual se denunció el incumplimiento del ayuntamiento de Xiutetelco al artículo 77 fracción XXXIV formatos A, B, C, D, E y F respecto de todos los periodos y formato G relativo al segundo semestre del ejercicio dos mil veintiuno, el pleno declaró fundado únicamente lo relativo a la fracción XXXIV formatos B, C, D, E y F.

Finalmente, fueron declaradas sobreseídas las denuncias DOT-1187/AYTO RAFAEL LARA GRAJALES-02/2021, DOT-1201/AYTO TEOPANTLAN-25/2021, DOT-1265/AYTO COXCATLÁN-03/2021, DOT-1271/AYTO TEHUACÁN-10/2021 y DOT-1295/AYTO SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN-02/2021, e infundadas las DOT-1291/AYTO PUEBLA-06/2021, DOT-1312/ITAIPUE-22/2021 y DOT-1328/SFP-20/2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *