Skip to main content

LA SCJN DETERMINA QUE EL ESTADO DEBE DE GARANTIZAR EDUCACIÓN SEXUAL A MENORES ANTE QUEJAS DE PADRES

Por Redacción

Ciudad de México.- La Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la obligación del Estado para impartir educación sexual a los niños, niñas y adolescentes.

Derivado de una impuganción realizada a diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por considerar que esas normas violan el interés superior del menor, discriminan a los niños por razón de su género, limitan indebidamente la patria potestad de los padres y generan un ambiente nocivo para los menores.

La Segunda Sala resolvió que los artículos 10, 39, 57, fracción VII, y 116, fracción IV, de dicha ley “no resultan contrarios al interés superior del menor y al derecho de los padres de educar a sus hijos, por el hecho de hacer referencia a la “preferencia sexual” de los menores, pues esos artículos no se encuentran enderezados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños”.

Los magistrados determinaron que dichos artículos se limitan a reconocer y proteger el derecho humano de igualdad como lo establece la Constitución Federal.

La Ley que prevé que las autoridades garanticen a los menores el acceso a métodos anticonceptivos, así como proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva, no es inconstitucional, determinaron.

Por el contrario, expresaron que “el derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental de los menores de edad, se encuentra comprendido tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo, como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva, así como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos”.

Estimaron que se debe otorgar información pertinente, adecuada y oportuna acorde a la edad capacidad y nivel de comprensión de cada uno de los menores, pues se trata de una de las medidas más eficaces para la protección de enfermedades de transmisión sexual y la prevención de embarazos no deseados.

La Sala resolvió que no se debn interpretar dichos artículos como un desplazamiento de la función educadora de la familia, pues es ésta el entorno inmediato que resulta indispensable para la salvaguarda de los derechos de los niños y jóvenes. Por el contrario, la familia de aportar una función complementaria.

FUENTE: SINEMBARGO.MX

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *