En fecha treinta de marzo de dos
mil veinte, se publicó en Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que
se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia
de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En aras de poner freno al
contagio y luchar por la salud pública, autoridades públicas, así como
instituciones de salud, públicas y privadas, están adoptando y ejecutando
acciones, y realizando considerables esfuerzos para mitigar los efectos nocivos
de la propagación de la epidemia generada por el Covid-19 entre la población.
Las acciones que se están
ejecutando, conllevan el tratamiento de datos personales concernientes a
posibles contagiados y a pacientes. La batalla que se está librando contra el
Covid-19 necesita, sin lugar a dudas, del manejo de información personal de
carácter muy sensible, como lo es el estado de salud, así como otros datos que,
de manera agregada, suponen una herramienta tremendamente útil para conseguir
el control de la pandemia y reducir los efectos de ésta entre la salud de la
población.
Ahora bien, la situación que
actualmente acontece no puede obviar la existencia de la protección de los
datos personales como un derecho fundamental, consagrado en el artículo 16,
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En
ese sentido, la excepcionalidad de la situación que se vive en nuestro país, no
puede llegar a implicar, ipso facto, la suspensión total del derecho
fundamental de protección de datos personales. Sin embargo, el régimen jurídico
de protección de datos personales, que prevé una serie de principios y
obligaciones que informan de cómo ha de efectuarse el manejo de los datos
personales, tampoco puede llegar a suponer una limitación de la efectividad de
las medidas que se adopten por las autoridades competentes. Al respecto, cabe
destacar que el propio artículo 16, párrafo segundo, de nuestra Carta Magna
establece ciertos supuestos de excepción a los principios y obligaciones que
rigen el tratamiento de datos personales, entre los que se encuentra, la salud
pública, la protección de derechos de terceros o, incluso, el orden público.
En ese orden de ideas, se
considera imprescindible establecer un juicio de ponderación entre el interés
general, consistente en la salvaguarda de la salud pública, y el interés
particular, que corresponde a los posibles contagiados y a los pacientes de
Covid-19. La ponderación en ningún caso supone establecer un orden jerárquico
entre ambos, sino de lo que se trata es de establecer un orden de preferencia
en relación a un caso concreto a través de un juicio o razonamiento de
proporcionalidad. En la práctica, esto se traduce en esbozar una argumentación
que justifique la postergación circunstancial de un principio o derecho
igualmente válido. Esto debe ser conjugado con el párrafo primero del artículo
1 de la Constitución Mexicana, del cual se desprende que los derechos humanos
sólo se restringen en los casos y condiciones que la propia norma suprema
establece, es decir, únicamente ante derechos del mismo peso.
En consecuencia, este organismo
garante invita a las autoridades y a las instituciones de salud a que
consideren un mecanismo de combate contra la epidemia, que sea respetuoso con
el núcleo esencial del derecho humano a la protección de los datos personales,
sin que ello suponga menoscabo a la efectividad de las medidas de protección a
la salud pública.
Partiendo de dichas
consideraciones, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) emite las
siguientes
RECOMENDACIONES
· Recabar los datos personales que sean
estrictamente necesarios para el diagnóstico médico, la prestación de
asistencia sanitaria, el suministro de tratamiento médico, o la realización de
los trámites y gestiones sanitarios. Asimismo, recabar los datos personales y
demás información agregada que sea proporcional para la salvaguarda de la salud
pública y la protección de derechos pertenecientes a terceros. En ese sentido,
deberá estarse a las instrucciones que las autoridades competentes, entre
ellas, la autoridad sanitaria, determine. Los particulares y las instituciones
públicas o privadas de salud, no podrán determinar qué concretos datos son
necesarios para el cumplimiento de las finalidades definidas.
· Salvaguardar la confidencialidad de los
datos personales de los posibles contagiados, pacientes y fallecidos por
Covid-19, y evitar difundir, divulgar, comunicar, transmitir, transferir,
remitir o dar a conocer a personas no autorizadas, datos personales de los
mismos, en base a los cuales se pueda determinar, directa o indirectamente, la
identidad de los titulares.
· Evitar la captura o difusión de imágenes,
vídeos, o grabaciones de voz, respecto de posibles contagiados, pacientes y
fallecidos por Covid-19. Lo anterior, en aras a evitar lesionar su honor,
reputación, imagen, nombre, dignidad, y demás intereses y derechos de los
mismos, así como afectar a personas de su círculo social, familiar, académico y
laboral.
· Fomentar la transparencia e información
al titular de los datos personales, proporcionándole, en la medida en que la
situación lo permita, el respectivo aviso de privacidad, así como comunicándole
la finalidad del tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales, las
transferencias o comunicaciones de datos personales que pudiera haber lugar,
los plazos de conservación de sus datos personales, los derechos y
prerrogativas que tiene a su disposición, etc. En caso de que las autoridades
competentes llegaren a determinar la necesidad de recabar datos de
geolocalización o trazabilidad de los movimientos de los ciudadanos, los
responsables deberán informar tal extremo a los titulares.
· Indicar a los titulares los datos
personales que serán objeto de transferencias y comunicaciones, reduciendo al
mínimo indispensable la información que se transmite. Asimismo, indicar a los
titulares los responsables receptores de los datos personales que se
transfieran o comuniquen.
· Aplicar la disociación de los datos personales,
a efectos divulgativos, científicos, estadísticos, y de minería y procesamiento
de datos. En la medida de lo posible, contemplar la seudonimización de los
datos personales denominativos, a fin de garantizar la confidencialidad de la
identidad de los titulares.
· Implementar medidas de seguridad
eficaces, que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de
los datos personales de los titulares.
· Abstenerse de emplear los datos
personales obtenidos con motivo del diagnóstico médico, la prestación de
asistencia sanitaria, el suministro de tratamiento médico, o la realización de
los trámites y gestiones sanitarios, para fines distintos. Las finalidades del
tratamiento deben limitarse, expresa y específicamente, al control de la
epidemia y la protección de los intereses y derechos de los posibles
contagiados, pacientes y ciudadanos.
· Toda comunicación que se realice a una
empresa o institución sobre la posible presencia de Covid-19 en el lugar de
trabajo, no debe identificar a ningún colaborador de forma individual.
Finalmente, se recuerda que el
artículo 20 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Puebla establece una serie de excepciones al deber de
obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos
personales, tales como:
· Cuando una norma con rango de ley señale
expresamente que no será necesario el consentimiento del titular para el
tratamiento de sus datos personales, por razones de seguridad pública, salud
pública, disposiciones de orden público o protección de derechos de terceros;
· Cuando exista una situación de emergencia
que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes, o
· Cuando los Datos Personales sean
necesarios para la prevención, el diagnóstico médico, la prestación de
servicios de asistencia sanitaria, el Tratamiento médico, o la gestión de
servicios sanitarios.
Sin embargo, la actualización de
alguna de las citadas causales no exime al responsable del cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás disposiciones que resulten
aplicables.