Por Redacción
Puebla, Puebla.- La Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) emitió un documento de 11 recomendaciones al gobierno del estado de Puebla para atender los feminicidios, las cuales se deberán cumplir en un plazo de seis meses o de lo contrario se lanzará la Alerta de Género desde la Secretaria de Gobernación Federal.
la asociación Todos para Todos, que encabeza a más de 22 organizaciones no gubernamentales en Puebla dedicadas a promover la alerta de género, informaron que el Gobernador Rafael Moreno Valle tiene 15 días para aceptar o rechazar las 11 recomendaciones realizadas por el grupo de especialistas y académicos.
A partir de la aceptación de las recomendaciones, el gobierno del estado corre con un plazo de seis meses para cumplirlas a cabalidad. De lo contrario, la Secretaria de Gobernación federal declara de manera directa la alerta de género en Puebla.
Según dieron a conocer Jéssica Martínez y Violeta Lagunes, voceras de Todos para Todos, los gobernadores en los distintos estados en los que Conavim ha enviado recomendaciones las han aceptado, por lo que pidieron a Rafael Moreno Valle que acepte cuanto antes el documento que será entregado en Casa Aguayo.
Debido a que el Gobierno federal a través de la Conavim acepta y visualiza el problema de feminicidios en el estado, Lagunes exigió la salida de Verónica Sobrado Rodríguez, directora general del Instituto Poblano de las Mujeres (IPM), así como del titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP), Adolfo López Badillo por bloquear la iniciativa de alerta de género y negar que en Puebla exista el problema.
Según adelantó Violeta Lagunes se iniciará el proceso legal para también exigir otro tipo de alertas, como la de violencia sexual para combatir la trata de personas en Puebla.
LAS RECOMENDACIONES
El documento enviado al Gobierno del estado consta de 120 hojas aproximadamente donde se plantean los once puntos. A continuación presentamos el resumen del documento entregado al Gobierno del estado con el extracto de las recomendaciones:
1.- Deberá elaborarse un Diagnóstico Estatal sobre los tipos y modalidades de violencia contra as mujeres, que busque identificar las problemáticas particulares de cada región, con el objetivo de implementar las acciones de prevención en la demarcación territorial.
2.- Ante la inexistencia de información sistematizada y confiable sobre la ocurrencia de eventos que constituyan cualquier tipo de violencia contra las mujeres, el Gobierno estatal deberá garantizar el funcionamiento del Banco Estatal de Datos (CEDA), para que todas las instancias y dependencias de la APE suministren información en tiempo y forma sobre la situación de violencia contra las mujeres en la entidad, mismo que se deberá alimentar mensualmente y actualizarse cada 3 meses para identificar dinámicas y patrones de violencia contra las mujeres, así como diseñar y fortalecer las políticas públicas en la materia.
3.- El Gobierno de Puebla deberá implementar una política en materia de comunicación social en la que se diseñen e implementen campañas permanentes con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad dirigidas a la sociedad en su conjunto, para visibilizar los tipos y modalidades de violencia de género y prevenir la violencia contra las mujeres considerando que son acciones delictivas. Además deber diseñar e implementar campañas de difusión al interior de las diversas instituciones de la entidad, con la finalidad de promover entre el funcionariado público una cultura de respeto a los derechos humanos con perspectiva de género a nivel estatal y municipal, particularmente, en las instancias de atención, procuración e impartición de justicia y su permanencia para garantizar la eficacia de la campaña. También se tiene que monitorear, dar seguimiento, medición y evaluación permanente del impacto de las campañas contra la violencia de género y de os derechos humanos, particularmente las que realice la Secretaría de Educación Pública para la incorporación de la perspectiva de género en la educación básica, media superior y superior, así como las del Instituto Poblano de la Mujer dirigidas a las y los jóvenes universitarios.
4.- Respecto a la sensibilización a los medios de comunicación en la materia, se deberán realizar las siguientes acciones:
a).- Realizar las acciones necesarias para sensibilizar a los medios de comunicación del estado en materia de género, derechos humanos, respeto a las víctimas y violencia contra las mujeres.
b).- Promover a través de las universidades, la creación de un Observatorio de Medios de Comunicación Locales con el fin de determinar visiones sexistas y estereotipadas, prevenir la violencia de género e impulsar el respeto de los derechos humanos de las mujeres.
5.- Respecto a la falta de capacitación a las y los servidores públicos en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, así como por falta de éstos de conocimientos especializados, valoración con prejuicios, ausencia de contención a pesar de advertirse que tienen desgaste emocional, así como por los inadecuados mecanismos de evaluación que existen, se emiten las siguientes recomendaciones:
a).- Realizar programas de capacitación y profesionalización permanente en materia de derechos humanos y perspectiva de género para todo el personal de las instituciones encargadas de la atención, prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres, que les permita fortalecer sus capacidades, brindando la mayor protección a las mujeres víctimas de violencia y sus familiares. Estos programas deben contener mecanismos de seguimiento y evaluación para conocer el impacto real de los resultados en el ejercicio de sus funciones.
b).- Los programas deberán atender, por lo menos, los siguientes criterios: perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, la debida diligencia en la conducción de las investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia contra las mujeres, prevención de la tortura, trata de personas, desapariciones de mujeres, violencia sexual, violencia familiar y feminicidios, atención integral de las mujeres víctimas de la violencia, acompañamiento a las víctimas, contención emocional del personal que atiende a las mujeres víctimas de violencia e intervención con agresores de mujeres; capacitación que debe realizarse dentro del horario de trabajo.
6.- Las leyes que deberán modificarse, ya que bajo su texto actual provocan sesgos de discriminación por lo que no se protegen los derechos de las mujeres; son las siguientes:
a).- Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el estado de Puebla.
b).- Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Puebla.
c).- Código Civil para el estado Libre y Soberano de Puebla.
d).- Código Penal para el estado Libre y Soberano de Puebla.
Asimismo, deberá elaborarse y publicarse el Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el estado de Puebla.
7.- El Gobierno del estado de Puebla deberá implementar una estrategia de vinculación con instituciones de educación superior para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres y en el caso de instituciones que pertenecen al sistema educativo estatal de nivel medio superior y superior, deberán implementarse acciones para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres.
8.- Respecto a la investigación de los delitos, las recomendaciones son las siguientes:
a).- Modificar el Protocolo de Investigación del Delito de Feiminicio, conforme a los más altos estándares en la materia y a las necesidades del sistema penal acusatorio-adversarial, el cual debe contener como mínimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas de actuación para acreditar las razones de género, el establecimiento de un plan de investigación, el contenido mínimo de la acusación, la formulación de la teoría del caso y la solicitud de la reparación integral del daño.
b).- Elaborar un protocolo de investigación del delito de trata de personas y sus modalidades de explotación establecidas en la Ley General, conforme a los más más altos estándares en a materia y a las necesidades del sistema penal acusatorio-adversarial, que contenga como mínimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas de actuación para acreditar los elementos del delito, el establecimiento de un plan de investigación, el contenido mínimo de la acusación, la formulación de la teoría del caso y la solicitud de la reparación integral del daño.
9.- En materia de infraestructura y recursos, las recomendaciones son las siguientes:
a).- Fortalecer a las instituciones involucradas en materia de violencia contra las mujeres que incluya la distribución clara de competencias de esas instituciones conforme a la ley de acceso de la entidad, y en particular:
i).- Otorgar al Instituto Poblano de la Mujer recursos materiales y humanos así como presupuesto necesario para el ejercicio de sus facultades.
ii).- Dotar a las agencias investigadores de la Fiscalía General del Estado, encargadas de los delitos contra las mujeres, de personal suficiente especializado y sensible para garantizar el acceso a la justicia.
iii).- Mejorar la infraestructura de las agencias del M.P, y de la Fiscalía General para que cuentan con espacios dignos para la atención a mujeres víctimas de violencia.
b).- La creación de una Unidad Especializada para la Atención de la Violencia de Género en la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y en los municipios de mayor densidad población, misma que deberá contar con procedimientos específicos y protocolos de actuación.
c).- Generar un programa de evaluación periódica de calidad del servicio que considere indicadores de atención con perspectiva de género, que deberá ser validado y acompañado por organizaciones de la sociedad civil y contemplará la instalación de buzones para la recepción de quejas y sugerencias ciudadanas.
d).- Crear un programa en el marco de asilos del DIF estatal para proteger y atender de manera especial a mujeres adultas mayores víctimas de violencia.
e).- Exhortar a los ayuntamiento para que todos los municipios cuenten con un Instituto Municipal de las Mujeres, dotados con todos los recursos necesarios.
10.- Realizar programas de capacitación efectivos en la aplicación de la NOM.046, en materia de derechos humanos y no discriminación con un enfoque de género e interculturalidad dirigido al personal del servicio de salud a fin de que desarrolle las habilidades y competencias necesarias para la aplicación de la norma y asegure un trato respetuoso, competente y apegado a los derechos de las y los pacientes, especificando mecanismos de seguimiento, evaluación y certificación del personal.
11.- Con la finalidad de dar publicidad y aplicar debidamente el Protocolo para la Aplicación de la Órdenes de Protección para las Mujeres Víctimas de Violencia, las Recomendaciones son las siguientes:
a).- Garantizar el conocimiento y dominio de este Protocolo por parte de los responsables de su aplicación, así como desarrollar estrategias de comunicación e información para personal de dependencias, OSC´s y personas que atiendan o trabajen directamente con personas víctimas de violencia o a ellas mismas.
b).- Incluir esquemas para valorar el riesgo a fin de que las medidas de protección ordenadas sean adecuadas e idóneas para la situación específica de cada uno de los casos; además de implementar un mecanismo de seguimiento y evaluación periódica de las medidas adoptadas y llevar con precisión un registro administrativo de todas las órdenes de protección dictadas por las autoridades competentes en la entidad.
FUENTE: SINEMBARGO.MX